Derogación de todas las reformas legislativas actuales y precedentes en materia laboral y de seguridad social (empleo, contratación, cotizaciones, pensiones, prestaciones, etc.) regresivas de las conquistas sociales y contrarias a los intereses y derechos de
las clases trabajadoras.
Jornada laboral de 35 horas semanales. Prohibición de realización de horas extraordinarias de carácter habitual o estructural. Obligatoriedad de contratación para la plena cobertura de turnos y plantillas en todas las empresas, administraciones y servicios
públicos y privados.
Salario Mínimo Interprofesional equivalente a la media UE9 (los nueve estados con mayor cuantía, dentro de los que lo tienen regulado aproximadamente 1.100 euros), como referencial retributivo general e intersectorial, y sobre la base comparativa del peso del
PIB del Estado Español en el contexto europeo y la desproporción entre las rentas del capital y las del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.
Igualdad salarial real y garantizada por ley entre hombre y mujer.
Subsidio por desempleo, universal para todas las personas desempleadas no perceptoras de prestaciones, de duración indefinida, y en cuantía del SMI, con complementos por cargas familiares hasta la incorporación efectiva a un puesto de trabajo.
Planes públicos de formación interprofesional permanente para todas las trabajadoras y trabajadores desempleados.
Servicio público de empleo, con capacidad efectiva de colocación, inserción, formación y reciclaje laboral. Desaparición de las ETTs y de los servicios privados de contratación, empleo y formación ocupacional.
Control sindical de la contratación, revalidación legal en el registro de los contratos de trabajo, ampliación de los medios y competencias de los servicios públicos de inspección laboral y de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Modelo único de contrato laboral indefinido ordinario, con 45 días de indemnización por año.
Supresión de cualquier exención, bonificación o reducción de las cotizaciones sociales y de financiamiento de los costes del despido con dinero público, a las empresas privadas.
Jubilación a los 60 años.
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